Metodología

El principal ámbito territorial y subjetivo de este Observatorio es Andalucía, si bien también podemos encontrar en las diferentes áreas de estudio otros municipios españoles, especialmente los de mayor población. La presentación de los datos se realizará mayoritariamente utilizando el indicador "per cápita", que persigue la fijación de pautas de normalización comparativa.

El Observatorio Tributario Andaluz muestra numerosa información que se clasifica en varias áreas o secciones que se irán cargando de contenido paulatinamente, si bien la intención es ampliar las materias de estudio:

  • Ingresos por capítulos del presupuesto municipal:
    • Ingresos tributarios (Contribución fiscal absoluta).
    • Ingresos patrimoniales.
    • Transferencias de capital.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
    • Ingresos IBI urbano (Contribución fiscal relativa).
    • Tipos de gravamen IBI urbano.
    • Tipos de gravamen por usos.
    • Variables Catastro.
    • Número de inmuebles por uso.
    • BICES (puertos y aeropuertos).
    • Cuota media IBI urbano
    • Cuota media IBI residencial + Tasa Basura doméstica.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
    • Ingresos (Contribución fiscal relativa).
    • Cuotas.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
    • Ingresos (Contribución fiscal relativa).
    • Coeficientes de situación.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU):
    • Ingresos (Contribución fiscal relativa).
    • Tipos de gravamen.
    • Número de transacciones inmobiliarias.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
    • Ingresos (Contribución fiscal relativa).
    • Tipos de gravamen.
  • Participación en los Tributos del Estado (PIE).
  • Participación en los Tributos de la C.A. de Andalucía (PATRICA).
  • Gastos por capítulos del presupuesto municipal:
    • Gasto corriente.
    • Gasto de capital.
    • Gasto financiero
    • Gasto total.
  • Indicadores presupuestarios
  • Evolutivos históricos
  • Tasas
  • Informes y Documentos de interés

El ámbito territorial y subjetivo de este Observatorio es Andalucía, los más de 700 municipios andaluces. En algunos casos, estos municipios se han clasificado y distribuido siguiendo el criterio adoptado por la Ley 6/2010, Reguladora de la Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por estimar que es una distribución adecuada para facilitar la búsqueda y revisión de los datos de cada municipio.

De esta manera, los municipios andaluces han sido clasificados en los siguientes grupos poblacionales:

  • Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.
  • Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.
  • Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.

Los datos poblacionales se basan en las últimas cifras oficiales publicadas referentes al año analizado.

También se utilizan otros criterios de clasificación según la población (capitales de provincia españolas, capitales andaluzas, las seis grandes capitales de mayor población españolas, municipios de más de 50.000 habitantes, etc.)

Como se ha indicado anteriormente, la presentación de los datos se realizará mayoritariamente utilizando el indicador "per cápita" es decir, por habitante. Consideramos que este ratio nos proporciona un instrumento objetivo para realizar comparativas entre municipios dada la heterogeneidad de los mismos. De esta forma, para el caso de los ingresos tributarios, se utilizan 2 variables principales que facilitan una homogénea comparación de los ingresos:

  • La Contribución Fiscal Absoluta, que compara los ingresos per cápita de los capítulos globalmente considerados.
  • La Contribución Fiscal Relativa, que permite la comparación a nivel de tributos individualmente considerados.

Señalar igualmente que también se muestran los datos y cifras a nivel global del municipio.

Gran parte de la información y datos que se presentan en el OTA se ha obtenido de la liquidación de los presupuestos municipales que los ayuntamientos envían anualmente al Ministerio de Hacienda. En concreto, los importes de ingresos que se muestran en las distintas tablas estadísticas son los correspondientes a los “derechos reconocidos netos”.

Por último, indicar que en la consolidación de los datos presupuestarios facilitado por el Ministerio, no se incluye la información correspondiente a las empresas públicas dependientes del Ayuntamiento.

Existen determinadas parcelas de información que presentan alguna singularidad en la obtención y presentación de sus datos. Destacamos aquí la metodología empleada en esos casos:

  • Ingresos Tributarios (Contribución fiscal absoluta):
    • Se utilizan datos agregados a nivel de capítulos de la liquidación de presupuestos de los distintos municipios, que oficialmente presenta el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
    • Se consideran Ingresos tributarios los contenidos en el Capítulo 1 (impuestos directos), Capítulo 2 (impuestos indirectos) y Capítulo 3 (tasas, precios públicos y otros ingresos), si bien es cierto que este capítulo incluye conceptos no tributarios. Por otro lado, están las transferencias corrientes (Capítulo 4) y las transferencias de capital (Capítulo 7).
    • En cuanto a los datos base que proporciona la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, debe hacerse una pequeña precisión: en el Capítulo 1 del presupuesto "impuestos directos" y en el capítulo 2 "impuestos indirectos" de las ciudades que obtienen recursos por su Participación en Tributos del Estado a través del modelo de cesión, se recoge la parte de transferencias recibidas en concepto de rendimientos de impuestos estatales, es decir del IRPF, como "impuestos directos" e IVA e impuestos especiales en el epígrafe "impuestos indirectos".
    • Estos aportes se corresponden verdaderamente con transferencias del Estado y por ello no deben clasificarse como ingresos propios y sí como auténticas transferencias del Estado. Por tanto, Se desvinculan estos rendimientos de los capítulos 1 y 2 del presupuesto y se trasladarían al capítulo 4 de "Transferencias corrientes" para poder homogenizar las cifras y compararlas con las del resto de municipios que perciben la Participación en los ingresos del Estado por el modelo de variables.
    • Para realizar los cálculos citados anteriormente se deducirán de los capítulos 1 y 2 las entregas a cuenta recibidas en el año en cuestión por cesión de impuestos estatales (IRPF, IVA e Impuestos Especiales: cerveza, alcohol, hidrocarburos, tabaco, productos intermedios) en aquellos municipios que se financian del Estado a través del denominado modelo de cesión (municipios con más de 75.000 habitantes, y capitales de provincia o comunidades autónomas). Las entregas a cuenta no se recogen en términos íntegros, es decir, se tienen en cuenta los descuentos en concepto de reintegros de saldos que, correspondiendo a liquidaciones de ejercicios anteriores, hubiesen resultado a cargo de las Entidades locales, y los descuentos en concepto de retenciones por compensaciones de deudas con acreedores públicos.
  • Cuotas medias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. IBI urbano
    • Partiendo de los datos base que publica la Dirección General de Catastro al tratar las distintas variables del IBI urbano (número de recibos, base imponible, base liquidable, cuota íntegra y cuota líquida), es posible obtener la cuota media dividiendo cuota total líquida por número de recibos.
  • Cuotas medias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. IBI residencial
    • Para el comparativo que suma cuota IBI y tasa de basura doméstica, se han seleccionado solo los inmuebles residenciales (viviendas). En este caso, la cuota media se obtiene dividiendo cuota líquida entre número de viviendas.
  • Tasa de basura doméstica:
    • Las estimaciones de las tasas de basura doméstica se han realizado a partir de la información contenida en el Ranking Tributario de los Municipios Españoles (elaborado por el Ayuntamiento de Madrid), estudios especializados (Organización de Consumidores y Usuarios – OCU) y con la revisión de cada una de las Ordenanzas Fiscales de las ciudades objeto de estudio.
  • Variables Catastrales:
    • El Valor catastral medio se obtiene dividiendo el Valor catastral total entre el número de bienes inmuebles del municipio.
  • Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
    • Los tipos de gravamen de los bienes inmuebles que se ofrecen en las tablas del estudio corresponden a los aprobados por los Ayuntamientos en las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dependiendo del año de estudio, se tiene en cuenta las posibles medidas excepcionales que se apliquen como ocurrió hace unos años con el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que introdujo modificaciones en los tipos de gravamen de los inmuebles urbanos en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. También se incorporaron los incrementos o recargos en el tipo general como consecuencia de no haber realizado revisiones de valores catastrales (Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras) o por estar afectados por préstamos del Estado para el pago a proveedores (Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros).
  • Cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
    • Al tratar el IVTM se han analizado exclusivamente los "turismos" en función de los caballos fiscales que les correspondan.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se ha considerado, para hacer las comparaciones, la media entre el coeficiente de situación máximo y el coeficiente de situación mínimo de cada municipio.
  • Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
    La estimación de dicha PATRICA se basa en:
    • La Ley 6/2010, de 11 de junio, Reguladora de la Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, lo que señala el Capítulo II donde se determina la forma de dotar y distribuir el fondo entre los municipios de cada grupo poblacional.
    • La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía que anualmente publica y actualiza los valores de las distintas variables con las que realiza el cálculo para cada año concreto.

    Conviene destacar que los Presupuestos de la Junta de Andalucía de 2013 a 2018 han establecido la congelación de este fondo de financiación si bien se producen pequeñas variaciones en función de la modificación de los valores de las variables de reparto.

  • Participación en los tributos del Estado (PIE):
    • Se muestran los datos de la participación total de los municipios en los tributos del Estado, distinguiendo su adscripción al "modelo de variables o general" o al "modelo de cesión" (existen unos pocos municipios que pertenecen a un tercer modelo híbrido entre los dos anteriores, el denominado "modelo de municipios turísticos", si bien en la práctica, han recibido su participación de igual manera que el "modelo variables o general". Los datos se refieren a la última liquidación definitiva disponible que se publican a los dos años de recibir las entregas a cuenta.
  • Gastos:
    • Se utilizan datos agregados a nivel de capítulos de la liquidación de presupuestos de los distintos municipios, que oficialmente presenta el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
    • Se realizan varias agrupaciones:
      • Gasto corriente (capítulos 1 al 5).
      • Gasto de capital (capítulos 6 y 7).
      • Gasto financiero (capítulo 8 y 9).
      • Gasto total.
  • Tasas:
    • Dentro del Capítulo 3 de ingresos: Tasas por prestación de servicios públicos básicos (artículo 30), por prestación de servicios públicos de carácter social y preferente (artículo 31), por realización de actividades de competencia local (artículo 32) y por la utilización privativa del dominio público local (artículo 33).
  • Indicadores presupuestarios:
    Los indicadores que se presentan en el OTA están basados en este documento:
    • La Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), en su reunión del día 7 de mayo de 2013, adoptó un documento de indicadores de la cuenta general de las Entidades locales. En este documento se determinan denominaciones concretas y criterios de cálculo comunes para un grupo de indicadores financieros y presupuestarios considerados de interés, para hacer posible la realización de análisis comparativos sobre la situación económico-financiera en el ámbito de las Entidades locales.

Las principales fuentes consultadas para la elaboración de los distintos cuadros y tablas han sido:

  • Ministerio de Hacienda y Función Pública.
    • Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Secretaría de Estado de Hacienda.
    • Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
    • Dirección General de Presupuestos. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
    • Dirección General del Catastro. Secretaría de Estado de Hacienda.
    • Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Andalucía.
  • Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Ordenanzas Fiscales de los municipios.
  • Ministerio de Fomento.